SANCIONADOS DOS LABORATORIOS FARMACÉUTICOS http://www.minsalud.gov.co/NewSite/MseContent/NewsDetail.asp?ID=11622&IDCompany=1 Aventis Pasteur y Biogen de Colombia deberán cancelar una multa de $231.750.000. Bogotá. Debido a las denuncias que en distintos escenarios hizo el Ministro
de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta, sobre el incremento excesivo en el
precio de la vacuna contra el sarampión y la rubeóla y a la solicitud de la
Comisión de Precios de Medicamentos para que investigara esas denuncias, la
Superintendencia de Industria y Comercio sancionó al laboratorio Aventis
Pasteur, fabricante de dichas vacunas, con $154.500.000. Los productos en los cuales el laboratorio Aventis Pasteur hizo incrementos exagerados en los precios son: Rouvax (vacuna contra el sarampión) y Rudivax (vacuna contra la rubeóla). De acuerdo con la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, en el Rouvax el aumento fue del 47% durante el primer trimestre del año, en el Rudivax del 25% y en la Didanosina del 11%, cuando el incremento autorizado por ese organismo había sido del 4%. Según las normas vigentes estos 3 productos se encuentran sujetos al régimen de control directo de precios, por lo que cualquier modificación en los mismos debía ser autorizada por dicha Comisión. Al desestimar los argumentos presentados por los laboratorios sancionados, la Superintendencia de Industria y Comercio consideró, entre otras cosas, que 'los razonamientos relativos a la falta de rentabilidad en el negocio y a la baja presencia en el mercado, como aspectos relacionados con el manejo económico y financiero de la compañía, no son argumentos válidos para justificar infracciones a las directrices y políticas establecidas por el Gobierno en materia de control directo de precios de medicamentos, por ser asuntos totalmente ajenos al tema de investigación'. De igual manera, la Superintendencia estima que el hecho de que el laboratorio Aventis haya hecho donaciones al Ministerio de Salud y a la Presidencia 'no incide directamente en la configuración de la infracción, en la medida que tales erogaciones se realizan en atención al principio de responsabilidad social en cabeza de la empresa privada para con la comunidad, que es la destinataria final de los bienes que comercializan y a la vez se constituye en el mercado que les permite el ejercicio de su actividad mercantil'. Ultima Actualización:11/22/2002 |